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Nosotros

Historia de nuestro centro

El 20 de julio del 2003, iniciamos nuestros servicios, creciendo a través de los años, teniendo una misión y visión clara de nuestros objetivos, ofreciéndole una atención integral y personalizada apoyada por un excelente soporte tecnológico en las diversas áreas médicas que brindamos.

MISIÓN

Satisfacer las necesidades de nuestras empresas clientes en temas de salud ocupacional y prevención de riesgos laborales, brindándole a sus colaboradores, un diagnóstico y tratamiento oportuno, con alta calidad y calidez, ofreciendo una amplia capacidad de respuesta, con la mayor y mejor disponibilidad, contando para ello con un recurso humano capacitado y con tecnología adecuada en todos nuestros servicios.

VISIÓN

Posicionarnos como una institución líder en servicios de salud ocupacional y prevención de riesgos laborales, brindando soluciones efectivas e innovadoras, que se traduzca en un máximo beneficio en el menor tiempo de respuesta, satisfaciendo las necesidades de las empresas de nuestra región, mediante un servicio de calidad, contando con personal comprometido y altamente calificado.

S&M CLÍNICA OCUPACIONAL

Nuestro objetivo de ser el principal aliado para nuestros clientes en la implementación y fortalecimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

Nos enfocamos en la persona y en desarrollar actividades de prevención donde se contemple al trabajador como protagonista, buscando evolucionar y superando resultados.

  • 1. Exámenes Médicos Ocupacionales
  • 2. Pruebas de Descarte COVID 19
  • 3. Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 4. Vigilancia Médico Ocupacional
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Preguntas frecuentes

¿Puede transmitirse la COVID-19 en el lugar de trabajo?

El coronavirus de 2019 se propaga principalmente a través de gotículas respiratorias o mediante el contacto con superficies contaminadas. La exposición puede producirse en el lugar de trabajo, durante los desplazamientos al trabajo, durante los viajes relacionados con el trabajo a una zona con transmisión comunitaria, así como en el trayecto hacia y desde el lugar de trabajo.

¿Quién debe realizar la evaluación de los riesgos en el lugar de trabajo?

Los empleadores y los directivos, en consulta con los trabajadores, deben llevar a cabo y actualizar periódicamente la evaluación de los riesgos de exposición que resulte de las actividades laborales, de preferencia con el apoyo de los servicios de salud en el trabajo.

¿Cuáles son las consideraciones clave para la evaluación de los riesgos en el trabajo?

En todas las evaluaciones de los riesgos debe tenerse en cuenta el entorno, la tarea, el peligro, los recursos disponibles (como el equipo de protección individual) y la viabilidad de las medidas de protección. En la evaluación de los riesgos también debe incluirse el alojamiento colectivo que facilite el empleador a los trabajadores, por ejemplo, los dormitorios. Es posible que los trabajadores de los servicios públicos esenciales, como la seguridad y la policía, la venta de alimentos al por menor, el alojamiento, el transporte público, los repartos, el agua y el saneamiento, y otros trabajadores de primera línea corran un mayor riesgo de exposición a riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo. En la evaluación de los riesgos individuales deben tenerse en cuenta los trabajadores que pueden correr un mayor riesgo de desarrollar una enfermedad grave por COVID-19 debido a la edad o a afecciones médicas preexistentes.

¿Qué se debe tener en cuenta para la identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos?

El artículo 2.2.4.6.15 del Decreto 1072 del 2015 establece que para la identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos, el empleador o contratante debe aplicar una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas, máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores. Actualizada como mínimo de manera anual, cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal, un evento catastrófico en la empresa o cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones en la maquinaria o en los equipos.

¿Quién debe suministrar los EPP?

El artículo 122 de la Ley 9 de 1979 establece: “Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, Elementos de Protección Personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo”.

¿Qué se debe tener en cuenta en las auditorías?

Las auditorías son importantes para verificar el nivel de cumplimiento que tiene la empresa en cuanto al SG-SST y encontrar oportunidades de mejora.

En el Artículo 2.2.4.6.29 del Decreto 1072 de 2015, establece que el empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo.